viernes. 29.03.2024
CONSUMO

Yelmo Cines de Rincón de la Victoria impide a los espectadores entrar a las salas con palomitas y agua del exterior

El trabajador que controlaba el acceso indicó a un vecino del municipio que no podían entrar en la sala con comida o bebida no comprada en el propio bar del cine. FACUA-Consumidores en Acción explica que se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior. Consumo de la Junta de Andalucía también considera este tipo de prácticas como abusivas.
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Yelmo Cines Rincón de la Victoria

Esto le ha pasado a un vecino que acudió el pasado 5 de octubre con su familia a Yelmo Cines del Centro Comercial de Rincón de la Victoria, donde, según narra, la persona que controlaba el acceso les impidió entrar a la sala con palomitas y agua que habían comprado en otro establecimiento del mismo Centro Comercial. De esta manera, el servicio de bar se ha convertido en un servicio casi obligatorio (siempre puedes pasar la hora y media de película a palo seco), en lugar de un valor añadido.

Tras interponer este vecino una reclamación, el cine responde que están dados de alta en el epígrafe 647.6 del Impuesto de Actividades Económicas, IAE, es decir, servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares. En cualquier caso, la reclamación también ha sido presentada en el registro de la OMIC de Rincón de la Victoria.

Desde FACUA-Consumidores en Acción informan a este periódico que entienden que dado que la actividad principal de estas salas es la exhibición de películas de cine, y así se desprende de su propio nombre, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior ya que según indica la propia cartelería, disponen de servicio de bar.

Un nuevo cartel a la entrada reza ahora que "teniendo en consideración que disponemos de servicio de bar en este establecimiento y al amparo de lo previsto en la normativa autonómica de aplicación, concretamente en el artículo 7.2.c del Decreto 10/2013, de 28 de enero, [...] La compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y bebidas adquiridos fuera de YELMO, reservándose por tanto el derecho de admisión”.

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Según ha informado la Administración de Consumo de la Junta de Andalucía a este periódico, consideran este tipo de prácticas como abusivas, ya que no se trata en este caso de que el establecimiento no permita el acceso de comida o bebida a sus instalaciones (algo que sí podría hacer), sino de que lo permite pero únicamente de los productos que ellos mismos venden, lo que sería discriminatorio. Esta situación se da también en otro tipo de espacios como parques de atracciones, festivales y conciertos de música, por ejemplo. En este sentido, aplican el criterio que se establece en el informe elaborado respecto a esta cuestión por el Ministerio con competencias en consumo en el año 2017.

Este periódico, además, ha podido constatar con el Ayuntamiento que Cines Yelmo de Rincón de la Victoria tiene dos licencias en vigor, una para el cine y otra para el bar, es decir, dos negocios independientes.

Qué dice la normativa

El Decreto 10/2013, de 28 de enero de la Junta de Andalucía, tal como está redactado, en su epígrafe 7.2.c, viene a decir que el titular del establecimiento público podrá establecer condiciones específicas de admisión, exigibles sin distinción a todos los usuarios, que impidan el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimientos de hostelería y esparcimiento.

FACUA Sevilla explica que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

La Asociación de Consumidores añade que la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas”.

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Precedentes

En este sentido, FACUA Sevilla ha denunciado a la dueña de Yelmo Cines, por impedir el acceso con comida y bebida al interior del cine de esta cadena situado en el nuevo centro comercial Lagoh de la capital. A nivel nacional, FACUA-Consumidores en Acción, también se encuentra tramitando denuncias contra todas otras aquellas salas de Yelmo Cines repartidas por toda España que también incluyen esta cartelería y están prohibiendo el acceso con alimentos del exterior.

Además, esta Asociación de Consumidores ha logrado la primera multa que trasciende en los últimos años contra un cine por no permitir a los usuarios la entrada con comida y bebida del exterior para que tengan que comprarla dentro el establecimiento. Se trata de un cine de la localidad pacense de Zafra, Multicines España, al que el Instituto de Consumo de Extremadura ha sancionado con 3.005 euros por una "infracción grave" del Estatuto de Consumo de la Comunidad.

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