viernes. 29.03.2024

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración la orden la Consejería de Salud y Familias por la que se modifica la actual de 19 de junio para adoptar nuevas medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus Covid-19, con el fin de reducir los riesgos de su propagación. 

Dentro de las medidas aprobadas destaca la declaración del fenómeno del botellón como actividad insalubre, nociva y peligrosa según la Ley de Salud Pública, apoyando así las medidas positivas puestas en marcha por los diferentes ayuntamientos para evitar el consumo en grupo de las bebidas alcohólicas en la vía pública. 

También, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad. 

Límite a los locales de ocio nocturno

Igualmente, se modifican las medidas dispuestas en el Capítulo IV de la Orden 19 de junio de 2020 en lo referente a establecimientos de esparcimiento cerrados, cuyo aforo no podrá superar el 40%, distribuido en mesas o agrupaciones de mesas. 

Por su parte, los establecimientos deberán garantizar la higienización de las manos de los clientes en la entrada de los establecimientos, la toma de temperatura de los clientes en la entrada de los establecimientos y disponer de cartelería en las puertas y en el interior de los locales, incluso en las pantallas de aquellos negocios que dispongan de ellas, recordando el uso obligatorio de mascarillas.

Además, obligará a dichos establecimientos a implantar de sistemas de identificación de las personas que accedan a ellos, mediante mecanismos que permitan el rastreo en caso de ser necesario y una rápida localización. 

Los asistentes a estos establecimientos estarán sentados en mesas o agrupaciones de mesas, con un número máximo de 12 personas en cada una de estas y deberán ser acompañados a su mesa asignada, con explicación de las normas aplicables, incluso si es necesario haciéndolos firmar un documento donde reconozcan que se les han explicado, con objeto de concienciar a la clientela.

Del mismo modo, queda prohibida la venta y consumo en barras, sólo se atenderá en mesas, con una distancia de seguridad de dos metros. 

Se deberá contar con controladores de sala contratados por la empresa que vigilen el cumplimiento de las normas y se controlará la limpieza de los servicios, ya sea con una persona permanente en el acceso o con un sistema que demuestre que se limpian máximo cada hora. 

La apertura del establecimiento como máximo será hasta las 5.00 horas, cerrando el acceso de personas media hora antes de la hora prevista de cierre. 

Las terrazas al aire libre de estos establecimientos limitarán su aforo al 75% en mesas o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima en las mismas de 12 personas, debiendo observar en la prestación del servicio en terrazas y veladores las mismas medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos de hostelería en todo lo que le resulte aplicable. 

Por otro lado, el aforo de los llamados pub y bares con música, no podrá superar el 60%

Finalmente, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público. 

Del mismo modo, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local y la ocupación máxima será de 12 personas por mesa o agrupación de mesa. 

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