jueves. 28.03.2024

La pandemia por Coronavirus supuso tras la declaración del Estado de Alarma el cierre temporal de muchos establecimientos comerciales, hosteleros, peluquerías, talleres y con ello la pérdida de ingresos, aunque no por ello están dejando de hacer frente a sus obligaciones con el pago de alquileres, hipotecas, luz, agua o teléfono. También, ha afectado indirectamente a otras muchas microempresas que dependen de los primeros, también trabajadores autónomos y profesionales "liberales", entre ellos asesorías, consultorías, vendedores y proveedores.

La economía de microempresas y trabajadores autónomos está en riesgo, muchos enfrentándose a cierres definitivos. Sin embargo, el Gobierno de la Nación ha propuesto para los trabajadores por cuenta propia, unas medidas ladinas que buscan la continuidad de la cotización y el pago de las obligaciones, incluso, si hace falta, con más endeudamiento.

La Asociación de Trabajadores Autónomos, ATA, ha sido tajante diciendo que estas medidas no regalan nada. De hecho, esta Asociación propuso al Gobierno la suspensión de las cuotas y cotizaciones durante dos meses, o más si el estado de alarma se prorroga, pero finalmente no se ha tenido en cuenta.

Medidas

Prestación extraordinaria

Según el Artículo 17, los trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán cumplir con las siguientes exigencias para poder acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad (para los afectados por declaración del estado de alarma ocasionada por el COVID-19):

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, al en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, con la oportunidad de ponerse al día en el plazo improrrogable de treinta días naturales.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.      

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Ayuda financiera bancaria

El Gobierno decreta la aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomo, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

También, amplían el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos, y que se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras.

¿Trabajas por cuenta propia? Esto te ofrece el nuevo Real Decreto de medidas...
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