martes. 19.03.2024

En el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación en la autoridad sanitaria andaluza, la Junta de Andalucía ha decretado, DP 9/2020, de 8 de noviembre, la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todos los municipios andaluces, salvo para aquellos desplazamientos justificados.

La medida tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 10 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.

 

Las restricciones de desplazamientos de entrada y salida afectarán a cualquier desplazamiento salvo para aquellos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 
  • Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos. 
  • Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad. 
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. 
  • Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales y acreditadas mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

Limitación de libertad de circulación en horario nocturno: toque de queda

La Junta de Andalucía, a través de este Decreto de Presidencia, limita la circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, como medida específica de contención y prevención. 

No obstante, se permitirá la circulación de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas: 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. 
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades permitidas.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios. 
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

Limitación en los grupos de personas en espacios públicos

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no podrá superar el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

También, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. 

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Sin embargo, en en municipios que se encuentren en nivel 4 de alerta, el aforo máximo será del 30%. 

Cierre de actividades a las 18h

Con la entrada en vigor de la Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familia, la Junta de Andalucía aplica en grado 1 de los niveles de alerta 3 y 4, salvo para Granada y su provincia, que se aplicarán la medidas del grado 2 del nivel 4 de alerta sanitaria.

Así, en principio, se establecen para Málaga el grado 1 de los niveles 3 ó 4 que establece una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos, a excepción de:

  • La actividad industrial. 
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. 
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar. 
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros o clínicas veterinarias. 
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción. 
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de  alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. 
  • Puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

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